Cada 25 de noviembre, se conmemora el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Fue en ocasión del Primen Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe, celebrado en Bogotá en 1981, cuando se decide instaurar dicha fecha en memoria de Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, asesinadas durante la dictadura de Trujillo en la República Dominicana, un 25 de noviembre pero de 1960. En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta una declaración acerca de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y, seis años más tarde, la comunidad internacional abraza dicha conmemoración al proclamar, en el seno de la Asamblea General, el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
A nivel nacional, Argentina ha adherido, ratificado e incluso otorgado jerarquía constitucional a un sinnúmero de tratados internacionales en este sentido, tales como la CEDAW o la Convención de Belem do Pará. De igual modo, nuestro país ha producido un vasto entramado normativo orientado a prevenir, erradicar y reparar las violencias por motivos de género. Desde 2009 han sido sancionadas una gran variedad de leyes en la materia, como la Ley de protección Integral a las Mujeres, la Ley Brisa, la Ley de Matrimonio Igualitario, La Ley de Identidad de Género y la Ley Micaela, solo por mencionar algunos ejemplos. Dicho plexo normativo se encuentra acompañado por la creación, en diciembre de 2019, del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad como señal de voluntad política de institucionalizar y abordar la temática desde el más alto nivel del ejecutivo nacional.
Si bien la presente fecha conmemora la eliminación de la violencia contra la mujer en singular, en lo personal prefiero referirme a las violencias en plural y abordarlas con un enfoque de género, para abarcar a las personas que sufren violencias motivadas por discriminación a su expresión e identidad de género y/o su orientación sexual. Se trata de aquellas conductas, ya sea por acción u omisión, directas e indirectas, que se manifiestan de una diversidad de formas -psicológica, física, sexual, económica, simbólica, reproductiva, institucional, etc.-, en una multiplicidad de ámbitos – doméstico, laboral, estatal, privado, en los medios, etc.
Las violencias por motivos de género constituyen graves violaciones a los derechos humanos y, en su expresión más extrema, conducen a feminicidios, transfemicidos, travesticidos y crimenes de odio. Por ejemplo, al 31 de julio de 2020, el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación registraba 168 víctimas de femicidio para este año. Entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020 el Observatorio “Ahora que sí nos ven” contabilizó 255 feminicidios, de los cuales 174 fueron cometidos en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, de acuerdo a información relevada por la Defensoría LGBT en su Observatio de crimenes de odio, se estima (puesto que el registro se construye a partir de información obtenida de los medios y de las denuncias realizadas, así como de un correcto registro de las identidades de las víctimas) que durante el 2019 ocurrieron 177 crímenes de odio dirigidos a las personas LGBT, de las cuales 64% corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros).
Las violencias mencionadas son reflejo de la asimetría de poder de naturaleza histórica existente en nuestras sociedades, sustentada en una división sexual de las tareas, a partir de la cual lo masculino es identificado con subjetividad política y atributos positivos, mientras que lo femenino es asociado al ámbito privado y a atributos negativos. En tal sentido, cualquier iniciativa tendiente a la prevención, la concientización y la reparación es necesario que parta de dicha realidad, al tiempo que reconozca que hay expresiones e identidades de género que se encuentran invisibilizadas pero que son estigmatizadas, oprimidas, discriminadas y marginalizadas. La invisibilización y la exclusión sistemática de las personas LGTBQ+ también es una forma de violencia.
Si bien las conmemoraciones constituyen, en términos simbólicos, momentos de visibilización de y reflexión en torno a una temática en particular, resultan también espacios de construcción y reconocimiento de derechos que deben trascender la fecha propiamente dicha. Puesto que la igualdad formal y el ejercicio efectivo de los derechos son procesos dinámicos y en constante desarrollo, los cuales suelen no ir en simultáneo, resulta esencial una revisión continua sobre el alcance y la implementación de las leyes, la adopción de medidas de prevención y protección adecuadas, así como un abordaje integral que tienda a relaciones más igualitarias y busque no revictimizar a quienes hayan sufrido una o más formas de violencias. En tal sentido, es fundamental que desde el Estado se acompañe brindando asistencia y garantizando la agencia de las personas vulneradas, para que puedan gozar de una vida libre, tanto en términos materiales – a partir del acceso igualitario a la justicia, a la educación, a la vivienda, al empleo, a la salud, etc. -, como en términos de autonomía en la toma de sus propias decisiones.
Paula Zaragoza
Lic. en Ciencia Política (UBA) - Maestranda en Relaciones Internacionales (IRI-UNLP). Especialista en Políticas de Género en las Fuerzas Armadas en el CEED-CDS-UNASUR(2013-2019).