MunicipiosPortadaEl polémico Spot de Juntos en Gral. Rodríguez

¿Es legal realizar este tipo de propaganda electoral?
Diego Fernándeznoviembre 8, 20215 min
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Darío Kubar, candidato a concejal (Juntos).

A una semana de las elecciones de medio término, la campaña electoral está en el momento más tenso. En el distrito bonaerense de Gral. Rodríguez, el espacio Juntos decidió realizar un spot un tanto polémico. Se trata de una referencia clara al Frente de Todos, acusándolos de clientelismo político.

Concretamente, el spot de más de un minuto simula ser la logística electoral del Frente de Todos.  Aunque los carteles tienen el detalle de no utilizar la “S” final, claramente el logotipo y los colores son del frente oficialista.

En el mismo puede verse como una persona arenga al voto por el “Frente de Todo” a las personas. En los diálogos expresa que habrá “heladeras, cocinas, platita, etc. para quienes los voten”.

No obstante, el giro del spot se da al final, cuando en el supuesto cuarto oscuro la votante afirma: “Me traen a votar, me dan heladera, la cocina… yo agarro todo. ¿Pero saben qué? Yo voto a Darío Kubar”, remata. Y por último, se muestra la boleta completa de Juntos.

Una vez difundido el spot, los principales referentes del Frente de Todos local salieron a repudiarlo. Fundamentalmente por considerarlo campaña sucia.

¿Es legal?

En este sentido, el límite de la legalidad es muy fino. Si bien, el nombre citado no es idéntico, puesto que falta la última “S”, el resto de las menciones son idénticas. Desde el logo, la tipografía, y los colores.

Además, en el dialogo se usa claramente la expresión “platita”, referencia a lo dicho por el ex ministro de Salud, Daniel Gollan en una entrevista radial. Asimismo, el otro punto de contacto directo es la boleta, puesto que la usada es del Frente de Todos. Incluso puede verse la cara de los candidatos oficialistas.

¿Qué tan endeudados estamos los argentinos?

Todo esto podría quedar encuadrado dentro de las prohibiciones explicitas, firmadas por el propio Mauricio Macri en el decreto presidencial 274 sobre “Lealtad Comercial” del año 2019.

Este en sus incisos G; H; I, afirma: g) “Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro”.

h) “Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”.

i) “Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas”.

Diego Fernández

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