Esta semana, se dio un debate entre el senador provincial Francisco “Paco” Durañona (FDT) y el precandidato a diputado nacional, Diego Santilli (JxC). Concretamente, el hombre del PRO pidió que las modificaciones en las alícuotas de retenciones sean potestad del Congreso Nacional. Sin embargo, Durañona le recordó que quien quitó esa competencia fue Mauricio Macri.
“Propongo que el esquema de retenciones al agro vuelva a ser una potestad del Congreso Nacional y no del gobierno de turno. Lo segundo que vamos a hacer es una ley para bajarle los impuestos y los costos laborales a las pymes agropecuarias”, escribió Santilli en su Twitter.
Rápidamente, el senador bonaerense le respondió: “Hola Diego. El esquema de retenciones al agro ES una potestad del Congreso Nacional. Fueron uds quienes votaron una Ley delegando la facultad en el Ejecutivo, que Macri ejerció a discreción y con altas dosis de contradicción. Sean serios”.
Hola Diego. El esquema de retenciones al agro ES una potestad del Congreso Nacional. Fueron uds quienes votaron una Ley delegando la facultad en el Ejecutivo, que Macri ejerció a discreción y con altas dosis de contradicción. Sean serios. https://t.co/bl5w14ntWR
— Paco Durañona #Areco (@pacoduranona) August 27, 2021
La afirmación de Durañona es verdadera, puesto que efectivamente, durante los gobiernos de Cristina Fernández, las modificaciones en las retenciones las decidía el Congreso como dicta la Constitución.
De hecho, en el año 2008 fue el Senado mediante el voto de Julio Cobos quien decidió no aprobar la popularizada “125”. Norma redactaba por el entonces ministro de Economía Martín Lousteau, que cambiaba sustancialmente el esquema de la alícuota.
Verdadero de Durañona
Esta potestad se mantuvo en el legislativo hasta la asunción de Mauricio Macri. Concretamente, el 16 de diciembre de 2015 (seis días después de asumir), se firmaba el decreto 133/2015 del ministerio de Agroindustria, que bajaba el porcentaje de las alícuotas. Varias de esas a 0 %.
De hecho, la Constitución prohíbe expresamente que los DNU se usen para temas impositivos (Art 99 i 3).
“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios (…) y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos…”.
En el propio decreto, se justificaba “Que la merma en la recaudación del ESTADO NACIONAL por la aplicación de la presente medida, se verá compensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por el aumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada a esta acción de gobierno”.
Además, justificaron los cambios amparandosé en “Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias”.
Mauricio Macri, Marcos Peña, Alfonso de Prat Gay y Ricardo Buryaile firmaron el mencionado decreto.