Durante la sesión de ayer y luego de acusaciones y debates, el senado aprobó la ley de alquileres y la modificación de la ley de Educación para el dictado de clases de manera remota.
Si bien la oposición abandonó la sesión por estar en desacuerdo con su tratamiento por no ser un tema ligado a la pandemia de coronavirus, se avanzó sobre la aprobación de la ley que postula una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Su aprobación se da luego de que la semana pasada la oposición también haya mostrado su descontento frente a lo que calificaron como “atropellos” del oficialismo. En palabras del jefe de los senadores de Cambiemos, Luis Naidenoff:
Desde la oposición “siempre iba a poner un freno y un límite” a los “atropellos” del oficialismo por cambiar la hoja de ruta en medio de las peores señales económicas”.
Además, se sancionó la ley que regula la educación a distancia que ya ha sido puesta en práctica en el país como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio. Otro punto tratado fue una nueva normativa para la inscripción de sociedades comerciales, que luego de su aprobación pasó a la Cámara de Diputados.
Los principales puntos de la ley de alquileres
Actualmente hay 9 millones de argentinos que alquilan, lo que equivale al 17 por ciento de las familias. Esta ley propone una modificación a los contratos de locación que permanecía sin cambios desde hace 36 años.
Los principales puntos implican:
- Las actualizaciones y aumentos pasarán de ser semestrales a anuales. Estarán sujetos a un indicador publicado por el Banco Central.
- Los contratos pasarán de 2 años a 3 años. Esto busca darle mayor estabilidad a las familias.
- La garantía solicitada para ingresar al inmueble tendrá el equivalente de un mes de alquiler y deberá ser devuelta y actualizada al momento de restitución del inmueble.
- La renovación de contratos deberá ser acordada con tres meses de anticipación y la rescisión de contratos antes de término implicará el pago de un mes y medio de alquiler a modo de multa.
- Asimismo, la ley propone la creación del Programa Nacional de Alquiler Social que busca abordar las problemáticas de acceso a la vivienda.
Los puntos más discutidos
Respecto de la indexación del valor de los alquileres en función de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte) hay posturas encontradas.
Si bien trae cierta tranquilidad y proyección para los inquilinos, hay quienes sostienen que podría no actualizarse objetivamente.
Asimismo, hay miradas que señalan que en el contexto actual no sería provechoso porque los precios de alquiler tendrían tendencia a la baja.
Sobre la posibilidad de presentar una variedad de garantías para ser elegida por el locador, se postula la dificultad de cumplimiento de este factor en los hechos.
“Que los propietarios tengan que aceptar alguna de las garantías es mentira, porque, aun cuando la ley diga eso, los dueños pueden decir que al final no van alquilar el departamento o que apareció otro interesado. Es imposible que sea vinculante por cómo funciona el mercado”, detalló el economista especialista en vivienda Gonzaléz Rouco.
Asimismo, algunos abogados y propietarios enunciaron su desconformidad respecto de una situación de desprotección ante incumplimientos por parte del inquilino.
En este sentido, el titular de la Defensoría del Inquilino de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando Muñoz opinó:
“El artículo que más le molesta es el que tiene que ver con registrar los contratos en AFIP. Hoy no hay ningún organismo público para blanquear y va a servir para que haya un registro de inquilinos”.
También hizo alusión a que el rechazo por parte de los corredores se vincula al decreto 320, que congela alquileres y suspende desalojos.
Ezequiel Casartelli
Director Desmiento - Licenciado en Ciencia Política • Máster en Análisis de la Opinión Pública, Encuestas, Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías • Diplomado en Comunicación Política • Especializado en Data Intelligence.