El Senado bonaerense le dio ayer, media sanción a la Ley de Víctimas. La iniciativa introduce cambios importantes a los Códigos de Ejecución Penal y Procesal bonaerenses. Además, tiene “por objeto garantizar a las víctimas de delitos en la Provincia de Buenos Aires un régimen de protección integral para la asistencia de los mismos, sus familias y la adecuada defensa de sus derechos”.
El proyecto, que fue ingresado en marzo del corriente, tuvo una demora sustancial en su aprobación debido a la llegada de la pandemia. De todas maneras, con el visto bueno en la Cámara alta, quedó a un paso de convertirse en ley. La norma se aprobó por unanimidad y se definirá en diputados.
En su alocución, el Senador José Luis Pallares (FdT), autor del proyecto expresó que en el dictamen tratado “se tomaron en cuenta muchas propuestas. Además de otras que se formularon, dando lugar a un texto enriquecido. Representa un cambio de paradigma en la ley de proceso penal, que se compone de dos partes, el estado y el imputado”.
“El lugar de la víctima era marginal, se suponía que sus interés estaba representado por el fiscal y muchas veces no fue así”. Las víctimas no eran “consideradas o notificadas frente a disposiciones fundamentales del proceso”, subrayó.
“Se consideraba a la víctima como alguien ajeno, al punto de no poder opinar o ser notificado de una medida de deliberación”, explicó.
Por su parte, el también oficialista Francisco “Paco” Durañona, afirmó; “Convocamos a la participación ciudadana para que puedan exponer y emitir observaciones y sugerencias. Muchas fueron tenidas en cuenta y forman parte del proyecto de ley”.
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— Walter D. Lanaro (@WalterLanaro) September 10, 2020
El proyecto
En sus puntos sobresalientes, la norma prevé un conjunto de herramientas que desde el Estado, buscarán proteger y contener a las personas que hayan sufrido delitos en su contra.
En el artículo 7 de la misma, se especifica el “Derecho a la Protección y Asistencia integral” a las víctimas. Este consiste en asegurar:
a) Asistencia técnico-legal especializada -salvo en lo referente a eventuales acciones de reparación contra el Estado-, la cual será gratuita si no contare con los medios suficientes.
b) Asistencia médica inmediata para la cura y/o rehabilitación en caso de daños a la salud, la que comprenderá asimismo, si no tuviere medios o cobertura suficientes, la medicación, prótesis, insumos quirúrgicos y demás elementos necesarios en cada caso.
c) Asistencia psicológica para el damnificado y su núcleo familiar.
d) Asistencia social amplia a los fines de atender sus necesidades.
e) Medidas inmediatas y eficaces de seguridad individual para el damnificado, su núcleo familiar, denunciantes y/o testigos del hecho, cuando existiere posibilidad de intimidaciones, represalias o cualquier atentado contra los mismos.
Por último, la ley establece que se “garantizará a las víctimas de delitos la preservación de su intimidad y privacidad, tanto en sus relaciones con las autoridades y en el curso del proceso”.